El sistema de seguimiento y evaluación tiene por objeto mostrar los avances y logros de la política de desarrollo rural y analizar la repercusión, la eficacia, la eficiencia y la pertinencia de las intervenciones de la política de desarrollo rural en el territorio, de conformidad con lo establecido por el Reglamento (CE) nº 1305/2013, en su título VII, y el Reglamento (CE) nº 1303/2013, en su título V.
Más concretamente, esta información debe plasmarse en el Informe Anual de Ejecución que, de conformidad con lo establecido por el artículo 75 del Reglamento (CE) nº 1305/2013, antes del 30 de junio, los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe anual sobre la ejecución del programa en el ejercicio financiero anterior.
Así, los Informes Anuales de Ejecución presentarán la información clave sobre la ejecución del Programa y sus prioridades en relación con los datos financieros, los indicadores comunes y específicos del Programa y las metas cuantificadas, incluidos, en su caso, los cambios producidos en los valores de los indicadores de resultado, así como los hitos definidos en el marco de rendimiento y una evaluación de los avances realizados hacia un planteamiento integrado de utilización del Feader y otros instrumentos financieros de la UE en favor del desarrollo territorial de las zonas rurales, incluidas las estrategias de desarrollo local, en los informes a presentar en 2017 y 2019.
A lo anterior se une lo estipulado por el articulo 50.9 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, que establece que deben ponerse a disposición del público los informes de ejecución anual y final, así como un resumen para el ciudadano de su contenido, al que se da cumplimiento a continuación:
Anexo financiero