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Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2014-2020

  • ExtractoOrden de 30 de noviembre de 2023, por la que se convocan, de manera anticipada para el ejercicio 2024, las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, previstas en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

   Solicitud Telemática

   Fecha Inicio: 22/12/2023 00:00 Fecha Fin: 21/01/2024 23:59

A través de este módulo, se pone a disposición de los interesados, las convocatorias de subvenciones efectuadas por las unidades gestoras de las intervenciones recogidas en el Plan Estratégico Nacional de la PAC (2023-2027), y que se integran en la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias.

En este contexto, a continuación se incluye, organizada por medidas, toda la documentación que ha sido publicada en el Boletin Oficial de Canarias (BOC) en relación con los procedimientos de concesión de subvenciones con cargo al PE PAC 2023-2027en 2023:

Durante los últimos 30 años, el enfoque ascendente LEADER ha reforzado los vínculos en las comunidades locales entre los agricultores, las empresas rurales, las organizaciones locales, las autoridades públicas y los particulares de distintos sectores. Ello llevó a que en el período de programación 2014-2020, el método LEADER se ampliara, bajo el término más amplio de desarrollo local participativo (DLP), a otros fondos UE distintos del FEADER.

El enfoque LEADER de desarrollo local ha demostrado su eficacia para fomentar el desarrollo de las zonas rurales al tener plenamente en cuenta las necesidades multisectoriales de desarrollo rural endógeno, a través de un planteamiento ascendente. Por lo tanto, el LEADER debe mantenerse en el futuro y su aplicación debe seguir siendo obligatoria, con una asignación mínima del FEADER.

Así, en el periodo de programación 2023-2027, la intervención LEADER es obligatoria en el Plan Estratégico y al menos el 5% de la contribución total del Fondo, que conforme al artículo 92.1 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre (RPEPAC) se reservará a LEADER.

De conformidad con lo establecido por el artículo 33 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, los Grupos de Acción Local exclusivamente llevarán a cabo las siguientes tareas:

  • generar la capacidad de los agentes locales para desarrollar y ejecutar las operaciones;
  • elaborar un procedimiento y criterios de selección no discriminatorios y transparentes, de modo que se eviten conflictos de intereses y se garantice que ningún grupo de interés único controle las decisiones de selección;
  • elaborar y publicar las convocatorias de propuestas;
  • seleccionar las operaciones, fijar el importe de la ayuda y presentar las propuestas al organismo responsable de la verificación final de la admisibilidad antes de la aprobación;
  • hacer un seguimiento de los avances realizados en la consecución de los objetivos de la estrategia;
  • evaluar la ejecución de la estrategia.

Conforme a lo que dispone la letra b) del apartado 2 del artículo 31 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, los Grupos de Acción Local seleccionados estarán compuestos por representantes de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados, en los que ningún grupo de interés único controle la toma de decisiones.

Para ello, los grupos de acción local diseñarán y ejecutarán las Estrategias de Desarrollo Local, que deberán ajustarse al siguiente contenido:

  • Que el diseño se realice desde un enfoque participativo y ascendente, evitando que determinados sectores u actores dominen el proceso de decisión, con un proceso de participación de la comunidad en el desarrollo de dicha estrategia.
  • Que incluya múltiples sectores, creando y explorando conexiones entre múltiples sectores, actores y proyectos para, de esta forma, generar vínculos entre los sectores y actores del territorio objeto de la Estrategia.
  • Que la Estrategia no incluya operaciones destinadas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias. Tampoco podrán incluir las estrategias operaciones destinadas a la transformación y comercialización de productos Agroalimentarios salvo que sus inversiones sean inferiores a 100.000 euros.
  • Que la estrategia incluya actuaciones mediante proyectos paraguas, donde el GAL acuerda llevar a cabo el proyecto en nombre de la comunidad asumiendo el trabajo administrativo, la responsabilidad financiera, así como la distribución de la financiación entre los promotores beneficiarios de la zona, considerando el artículo 33.5 del Reglamento (UE) 2021/1060.
  • Que sea integrada y coherente con las necesidades territoriales y las dificultades estructurales identificadas en el territorio de actuación definido para el Grupo.
  • Que la estrategia sea viable, tanto desde el punto de vista económico y social, como desde la perspectiva ambiental. En ningún caso la estrategia podrá consistir en una acumulación de proyectos o en una mera yuxtaposición de intervenciones sectoriales.
  • Que plasme su carácter complementario con las intervenciones de otros programas y medidas que se apliquen en el mismo territorio. En particular, analizará la posible consecución de sinergias con las actuaciones de las entidades locales con actuación en el mismo territorio.
  • Que tenga una concepción y aplicación multisectorial, aplicando enfoques innovadores que tengan como prioridad la creación de empleo y la estructuración de tejido económico y social a medio y largo plazo.
  • Que contribuya al desarrollo sostenible del territorio, debiendo incluir acciones que refuercen la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la participación de los jóvenes en actividades económicas y sociales, la prevención de situaciones de riesgo de exclusión social, la conservación medioambiental y la mitigación del cambio climático
  • En cuanto a la Ejecución de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo, las operaciones financiadas irán destinadas a conseguir los siguientes objetivos:
    • Aumentar la competitividad y el crecimiento;
    • Mejorar el nivel de vida de los habitantes del medio rural;
    • Favorecer la ocupación sostenible del territorio, con especial atención a los jóvenes y las mujeres, así como a los colectivos de inmigrantes y personas con discapacidad;
    • Diversificar la economía rural mediante el apoyo a las PYMEs, al emprendimiento y la innovación;
    • Potenciar la gobernanza local y la animación social;
    • Garantizar la sostenibilidad de la actividad en el medio rural, mediante la utilización adecuada de los recursos naturales;
    • Contribuir a mitigar los efectos del cambio climático en su zona de actuación.
  • Los Grupos de Acción Local deben implementar las operaciones de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo a través de los siguientes tipos de proyectos:
    • Proyectos externos, para los que los grupos utilizarán procedimientos transparentes de selección.
    • Proyectos propios
    • Proyectos de cooperación con otros Grupos, que buscarán vertebrar y generar redes sobre determinadas temáticas comunes a su territorio.
    • Proyectos paraguas
  • Un análisis de las disposiciones de gestión, seguimiento y evaluación, que demuestren la capacidad del grupo de acción local para ejecutar dicha estrategia;
  • Un Plan financiero, que incluya la asignación prevista de cada Fondo, y también, en su caso, la asignación prevista del Feader, y cada programa participante.
  • Un análisis de las necesidades de desarrollo y del potencial de la zona.
  • Se ajustará a la financiación prevista como resultado del procedimiento citado en el apartado anterior destinando, con cargo al gasto cofinanciado por el FEADER: un máximo del 8% para proyectos de cooperación entre grupos de Canarias y un máximo del 25% para gastos de explotación y animación y del gasto financiado exclusivamente por el Gobierno de Canarias: un máximo del 15% para gastos de explotación y animación. El resto deberá asignarse a proyectos de terceros y a proyecto paraguas. El Grupo deberá motivar el presupuesto asignado a los ámbitos de programación seleccionados, así como proponer y cuantificar los indicadores de resultado comunes y adicionales, y en su caso, añadir aquellos otros que considere oportunos.
  • Deberá de prever mecanismos de funcionamiento en red y cooperación. Todas las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, deberán de contemplar la participación en algún proyecto de cooperación.
  • La estrategia de desarrollo local tendrá al menos el siguiente contenido:
    • La definición de la zona y la población objeto de la estrategia.
    • Cartografía de la zona definida de actuación.
    • Un análisis del potencial de la zona, identificando los puntos fuertes, los puntos débiles,
    • las oportunidades y las amenazas.
    • Una identificación y priorización de las necesidades.
    • Una descripción de la estrategia y sus objetivos, una descripción de las características integradas e innovadoras de la estrategia. En lo que atañe a los resultados, las metas se expresarán en términos cuantitativos con los Indicadores de Resultados consensuados con la Autoridad de Gestión y que permitan analizar el cumplimiento de los objetivos. La descripción debe ser global, integrada y coherente con las necesidades territoriales y las dificultades estructurales identificadas en el territorio de actuación definido para el grupo.
    • Una definición de los criterios claros y sencillos de elegibilidad y selección de las operaciones.
    • Una descripción del proceso de participación de la comunidad en el desarrollo de la estrategia.
    • Un plan de acción en el que se demuestre el modo en que los objetivos se traducen en acciones.
    • Una descripción de las disposiciones de gestión de la estrategia, así como, una descripción de las disposiciones específicas de cara al seguimiento y la evaluación.
    • Un plan financiero para la estrategia en función de la tipología de acciones y de los objetivos de la misma que garantice la viabilidad de la estrategia, tanto desde el punto de vista financiero, económico y social como desde la perspectiva ambiental.
    • La definición de los proyectos propios y paraguas.
    • La contribución de la cooperación entre los Grupos de Acción Local a la consecución de los objetivos definidos.
    • Una descripción de la innovación en la estrategia: Aspectos innovadores de la estrategia y apoyo a proyectos innovadores.
    • Acciones que refuercen la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la prevención de situaciones de riesgo de exclusión social y la participación de los jóvenes en la vida económica y social
    • Una estrategia en materia antifraude y de conflicto de intereses
    • Una memoria de las actuaciones de participación ciudadana en la elaboración de la estrategia.

Por último, en materia de la ayuda de los Fondos al desarrollo local participativo, el Estado miembro velará por que la ayuda de los Fondos al desarrollo local participativo incluya los siguientes elementos:

  1. desarrollo de capacidades y medidas preparatorias de apoyo al diseño y la ejecución futura de la estrategia;
  2. ejecución de las operaciones, incluidas las actividades de cooperación y su preparación, seleccionadas en el marco de la estrategia;
  3. gestión, seguimiento y evaluación de la estrategia y su animación, en particular la facilitación de intercambios entre las partes interesadas.

En virtud de lo anterior, con fecha 15 de mayo de 2023 se publicó en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias, Resolución de 15 de mayo de 2023 de la Dirección General de Agricultura por la que se convoca el concurso para la selección de los Grupos de Acción Local y las estrategias de desarrollo local participativo del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el periodo 2023-2027 en el ámbito de la Comunidad*.

 

* El plazo para la presentación de solicitudes comenzará a contar desde la publicación de esta Resolución en el Boletin Oficial de Canarias, esto es, 6 de junio de 2023.

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