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El 18 de junio de 2018, se presentó a la Comisión una solicitud de modificación del Programa de Desarrollo Rural de las islas Canarias, de conformidad con el artículo 11, letra a), del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, previa aprobación por el Comité de Seguimiento del Programa. Esta base jurídica ha pasado a ser posteriormente el artículo 11, letra b), del mismo Reglamento debido al contenido de la modificación propuesta.

En este contexto, y en aplicación del artículo 30, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, la Comisión procedió a evaluar esa solicitud de modificación, sin que se hayan formulado observaciones a los cambios propuestos.

Así, se constató que la Autoridad de Gestión ha documentado y justificado de la debida forma la solicitud de modificación de acuerdo con el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión.

En su virtud, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la modificación del PDR de Canarias 2014-2020 es coherente con el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, con el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 y con el Acuerdo de Asociación con España, aprobado mediante la Decisión C(2014) 8076 final de la Comisión, de 30 de octubre de 2014, y modificado en último lugar por la Decisión de Ejecución C(2018) 268 de la Comisión, de 24 de enero de 2018.

Por consiguiente, con fecha 8 de abril, se aprobó la nueva versión del PDR de Canarias 2014-2020 por medio de la  Decisión de Ejecución C(2019) 2846 final de la Comisión, de 8 de abril de  2019, por la que se aprueba la modificación del programa de desarrollo rural de las islas Canarias (España), a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y se modifica la Decisión de Ejecución C(2015) 6020 de la Comisión, de 25 de agosto de 2015.