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Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2014-2020

Los beneficiarios de las subvenciones concedidas con cargo al PDR de Canarias 2014-2020 deberán cumplir las siguientes obligaciones en materia de información y publicidad:

A) En todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo del FEADER a la operación mostrando:

  • el emblema de la Unión, de acuerdo con las normas gráficas presentadas en la "Guía de Utilización del emblema de la UE" destinada a beneficiarios y terceros, junto con una explicación del papel de la Unión, por medio de la declaración siguiente: «Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales».
  • una referencia a la ayuda del FEADER. No obstante, cuando una actividad de información o de publicidad esté relacionada con una o varias operaciones cofinanciadas por varios Fondos, la referencia a la ayuda del FEADER podrá sustituirse por una referencia a los Fondos EIE.

B) Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público de la ayuda obtenida del FEADER, de la siguiente manera:

  • Presentando en el sitio web del beneficiario para uso profesional, en caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación, en proporción al nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión.
  • En el caso de operaciones no comprendidas en el apartado siguiente que reciban una ayuda pública total superior a 50.000 €, colocando al menos un panel (de un tamaño mínimo A3 -29,7cm*42 cm-) o una placa con información sobre el proyecto, donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión, en un lugar bien visible para el público. Sin embargo, los Estados miembros pueden decidir que este requisito no se aplique, o que el umbral se incremente, a las operaciones en virtud del artículo 21, apartado 1, letras a) y b) (en lo que atañe a las rentas no percibidas y los costes de mantenimiento), y de los artículos 28 a 31, 33, 34 y 40 del Reglamento (UE) nº 1305/2013. Los Estados miembros también pueden decidir que este requisito no se aplique, o que el umbral se incremente, a otras operaciones que no impliquen una inversión cuando, debido a la naturaleza de la operación financiada, no sea posible identificar un emplazamiento adecuado para el cartel o la placa.
    Se colocará una placa explicativa en las instalaciones de los grupos de acción local financiados por Leader.
  • Colocando en un lugar bien visible para el público un cartel temporal de tamaño significativo relativo a cada operación que consista en la financiación de obras de infraestructura o construcción que se beneficien de una ayuda pública total superior a 500.000 €.
  • El beneficiario colocará, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo en el plazo de tres meses a partir de la conclusión de una operación que reúna las características siguientes:
    • la ayuda pública total a la operación supera los 500.000 €;
      • la operación consiste en la compra de un objeto físico, en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción.

    Este cartel indicará el nombre y el principal objetivo de la operación y destacará la ayuda financiera aportada por la Unión.

    Los carteles, paneles, placas y sitios web llevarán una descripción del proyecto o de la operación, y los elementos referenciados anteriormente.

    Esta información ocupará como mínimo el 25% del cartel, placa o página web

  • Modelo de Cartel para el beneficiario.
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