Año
Referencia
Comentarios
1987
Acta Única Europea
  • Título XVII: Cohesión económica y social. El objetivo de la convergencia regional, con mención expresa a las zonas rurales, y la reforma de los Fondos Estructurales a favor del mismo.
  • Título XIX: Medio Ambiente. La protección medioambiental debe ser un elemento constitutivo del resto de las políticas comunitarias.
1988

La Reforma de los Fondos Estructurales

El Reglamento CEE 2052/88 de 24 de junio introduce los diferentes objetivos encaminados a reforzar la Cohesión Económica y Social de la Comunidad:

  • Objetivo 1: regiones con mayor retraso en su desarrollo
  • Objetivo 2: áreas en declive industrial
  • Objetivo 3: combatir el paro de larga duración
  • Objetivo 4: facilitar la inserción laboral de los jóvenes
  • Objetivo 5a: medidas horizontales para la mejora de la agricultura (modernización de explotaciones, jóvenes, industrias agrarias y medidas de acompañamiento.
  • Objetivo 5b: desarrollo de zonas rurales
  • Objetivo 6: zonas con retraso estructural y baja densidad de población (se introduce como consecuencia de la adhesión de Suecia y Finlandia)
El Futuro del Mundo Rural (1988) COM (88) 501
  • Diferenciación territorial de las estrategias de desarrollo rural
  • Necesidad del desarrollo no agrario de las zonas rurales

La segunda adaptación de la PAC.

Consejo Europeo de febrero de 1988.

  • Aplicación de una disciplina presupuestaria más severa que la ya instaurada en 1984
  • Extensión de los estabilizadores presupuestarios
  • Duplicación de la dotación de los Fondos estructurales durante el periodo 1988-1993, en contrapartida por la contracción del FEOGA-Garantía
  • Introducción de medidas socio-estructurales complementarias a la de mercado para el ajuste de la oferta y la demanda mediante la retirada de tierras o de ganado y a compensar a los agricultores de las repercusiones negativas de los estabilizadores sobre su nivel de renta.
1991

 COM (1991) 100

  • Necesidad de una política activa de desarrollo rural
  • Multifuncionalidad de la agricultura: alimentos, medio ambiente, ordenación del territorio.
  • El desarrollo rural no debe depender exclusivamente de la agricultura.

La Iniciativa LEADER (Liaisons Entre Actions de Développement de L'Économie Rural)

Surge de la consideración de que la recuperación de un entramado socioeconómico suficientemente diversificado requiere un enfoque resueltamente endógeno y local que se apoye en la capacidad de acción y de los conocimientos técnicos.

1992
La Primera Reforma de la PAC. Consejo de 21 de mayo de 1992
  • Pagos compensatorios a las rentas de los agricultores como consecuencia de la adecuación de precios al mercado internacional (Ronda de Uruguay).
  • Se introducen las llamadas medidas de acompañamiento (forestación de tierras agrícolas, jubilación anticipada y medidas agroambientales).
Medidas Agroambientales
Reglamento (CEE) 2078/1992 sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural
1993
Extensión de la Iniciativa Leader

Tras el reconocimiento de la potencialidad de la Iniciativa en pro del desarrollo rural, la Comisión decidió ampliarla a la totalidad del territorio europeo

1996
Declaración de Cork

Propuesta de las bases de una política de desarrollo rural integrada, de enfoque local, basada en la metodología Leader.

1997
Agenda 2000: por una Unión más fuerte y más amplia COM (97) 2000
  • Expansión de la UE hacia los países del Este
  • Fortalecer el crecimiento, la competitividad  y el empleo
  • Propuesta de Reforma de la PAC en el marco de la Agenda 2000
1998
Segunda Reforma de la PAC. Cumbre de Berlín en el contexto de la Agenda 2000

Reconocimiento expreso de las tres funciones de la agricultura: productiva, ambiental y ordenación del territorio:

  • La función económica se basa en el papel tradicional consistente en producir alimentos para los consumidores y materias primas para la industria y en contribuir al crecimiento económico, el empleo y la balanza comercial.
  • La función de ordenación del territorio está basada en la diversificación: la agricultura se completa con otras actividades industriales, comerciales o turísticas;
  • La función medioambiental destaca el papel de conservación del espacio, de defensa de la biodiversidad y de conservación del paisaje a partir de una agricultura de tipo sostenible mediante el fomento de prácticas agrícolas que respeten el medio ambiente.

La elaboración de una nueva política de desarrollo rural:

  • Consideración del desarrollo rural como segundo pilar de la PAC
  • La consolidación en el desarrollo rural de todas las medidas tradicionalmente inscritas dentro de los objetivos 1, 5a, 5b y 6 en favor del mundo rural, bien como medidas integradas en los Fondos estructurales (para las regiones del Objetivo 1), bien como medidas de acompañamiento a cargo del FEOGA-Garantía (para el resto de las zonas rurales);
  • La integración de un mayor número de consideraciones medioambientales y estructurales en la PAC;
  • La mejora de la calidad y la seguridad de los alimentos;
  • La simplificación de la legislación agrícola y la descentralización de su aplicación, para aumentar la claridad y transparencia de las normas y reglamentaciones, así como su facilidad de acceso.
1999

Segunda Reforma de los Fondos Estructurales

Simplificación  y concentración de los objetivos estructurales, los 7 existentes se reducen a 3:

  • Objetivo1: Regiones menos desarrolladas (PIB/hab<75% media comunitaria)
  • Objetivo 2: Reconversión económica y social de las zonas con dificultades estructurales
  • Objetivo 3: Desarrollo de los recursos humanos.

Reglamento 1260/1999 de disposiciones generales de los Fondos Estructurales.

Reglamento (CE) 1257/1999 de ayuda al desarrollo rural con cargo al FEOGA.

2000
Leader Plus. 2000(C) 139/05
Orientaciones sobre la iniciativa comunitaria de desarrollo rural Leader+
2001
Tratado de Niza

Reforma las instituciones para que la Unión funcionen eficazmente tras su ampliación a 25 Estados miembros.

El antiguo Tratado de la UE y el Tratado CE se fusionan en una versión consolidada.

El Título II (artículos 32 a 38) está dedicados a la agricultura.

El Título XVII (artículos 158 a 162 está dedicado a la Cohesión Económica y Social. Art 158: La Comunidad se propondrá, en particular, reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones o islas menos favorecidas, incluidas las zonas rurales.

2003
PRIMERA REVIISIóN DE SEGUNDA REFORMA  DE LA PAC. Reglamento (CE) 1782/2003
  • Disociación y pago único por explotación. El agricultor puede decidir qué cultivo produce, sin dejar de recibir ayudas (a las rentas).
  • Condicionalidad del pago de las ayudas agrícolas al cumplimiento de determinados requisitos en materia de medio ambiente, seguridad alimentaria, bienestar de los animales y buenas condiciones agrarias y medio ambientales.
  • Modulación y disciplina financiera consistente en una reducción gradual de las ayudas directas para financiar el  nuevo desarrollo rural.
  • Asesoramiento a las explotaciones
  • Sistema Integrado de Gestión y Control incluyendo la identificación única de las parcelas agrícolas y de los agricultores.
2004
SEGUNDA REVISIÓN DE LA 2ª REFORMA DE LA PAC
  • Adaptación de la PAC a la adhesión de los 10 países del Este.
  • Aplicación de la Reforma a los sectores de los productos mediterráneos y el azúcar.
2005

Directrices Estratégicas comunitarias para el desarrollo rural. Decisión del Consejo de 20-02-2005

Reglamento (CE) 1698/2005

Consolidación del Desarrollo Rural como Segundo Pilar de la PAC quedando excluido de la Política de Cohesión.

  • Mejorar la competitividad agraria
  • Mejorar el medio ambiente y el entorno rural
  • Mejorar la calidad de vida en las zonas rurales y diversificar la economía rural
  • Desarrollar la capacidad local de creación de empleo y diversificación.
  • Garantizar la coherencia de la programación.
  • Complementariedad entre instrumentos comunitarios.