Año |
Referencia |
Comentarios |
1987 |
Acta Única Europea |
- Título XVII: Cohesión económica y social. El objetivo de la convergencia regional, con mención expresa a las zonas rurales, y la reforma de los Fondos Estructurales a favor del mismo.
- Título XIX: Medio Ambiente. La protección medioambiental debe ser un elemento constitutivo del resto de las políticas comunitarias.
|
1988 |
La Reforma de los Fondos Estructurales
|
El Reglamento CEE 2052/88 de 24 de junio introduce los diferentes objetivos encaminados a reforzar la Cohesión Económica y Social de la Comunidad:
- Objetivo 1: regiones con mayor retraso en su desarrollo
- Objetivo 2: áreas en declive industrial
- Objetivo 3: combatir el paro de larga duración
- Objetivo 4: facilitar la inserción laboral de los jóvenes
- Objetivo 5a: medidas horizontales para la mejora de la agricultura (modernización de explotaciones, jóvenes, industrias agrarias y medidas de acompañamiento.
- Objetivo 5b: desarrollo de zonas rurales
- Objetivo 6: zonas con retraso estructural y baja densidad de población (se introduce como consecuencia de la adhesión de Suecia y Finlandia)
|
El Futuro del Mundo Rural (1988) COM (88) 501 |
- Diferenciación territorial de las estrategias de desarrollo rural
- Necesidad del desarrollo no agrario de las zonas rurales
|
La segunda adaptación de la PAC.
Consejo Europeo de febrero de 1988.
|
- Aplicación de una disciplina presupuestaria más severa que la ya instaurada en 1984
- Extensión de los estabilizadores presupuestarios
- Duplicación de la dotación de los Fondos estructurales durante el periodo 1988-1993, en contrapartida por la contracción del FEOGA-Garantía
- Introducción de medidas socio-estructurales complementarias a la de mercado para el ajuste de la oferta y la demanda mediante la retirada de tierras o de ganado y a compensar a los agricultores de las repercusiones negativas de los estabilizadores sobre su nivel de renta.
|
1991 |
|
- Necesidad de una política activa de desarrollo rural
- Multifuncionalidad de la agricultura: alimentos, medio ambiente, ordenación del territorio.
- El desarrollo rural no debe depender exclusivamente de la agricultura.
|
La Iniciativa LEADER (Liaisons Entre Actions de Développement de L'Économie Rural)
|
Surge de la consideración de que la recuperación de un entramado socioeconómico suficientemente diversificado requiere un enfoque resueltamente endógeno y local que se apoye en la capacidad de acción y de los conocimientos técnicos. |
1992 |
La Primera Reforma de la PAC. Consejo de 21 de mayo de 1992 |
- Pagos compensatorios a las rentas de los agricultores como consecuencia de la adecuación de precios al mercado internacional (Ronda de Uruguay).
- Se introducen las llamadas medidas de acompañamiento (forestación de tierras agrícolas, jubilación anticipada y medidas agroambientales).
|
Medidas Agroambientales |
Reglamento (CEE) 2078/1992 sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural |
1993 |
Extensión de la Iniciativa Leader |
Tras el reconocimiento de la potencialidad de la Iniciativa en pro del desarrollo rural, la Comisión decidió ampliarla a la totalidad del territorio europeo |
1996 |
Declaración de Cork |
Propuesta de las bases de una política de desarrollo rural integrada, de enfoque local, basada en la metodología Leader. |
1997 |
Agenda 2000: por una Unión más fuerte y más amplia COM (97) 2000 |
- Expansión de la UE hacia los países del Este
- Fortalecer el crecimiento, la competitividad y el empleo
- Propuesta de Reforma de la PAC en el marco de la Agenda 2000
|
1998 |
Segunda Reforma de la PAC. Cumbre de Berlín en el contexto de la Agenda 2000 |
Reconocimiento expreso de las tres funciones de la agricultura: productiva, ambiental y ordenación del territorio:
- La función económica se basa en el papel tradicional consistente en producir alimentos para los consumidores y materias primas para la industria y en contribuir al crecimiento económico, el empleo y la balanza comercial.
- La función de ordenación del territorio está basada en la diversificación: la agricultura se completa con otras actividades industriales, comerciales o turísticas;
- La función medioambiental destaca el papel de conservación del espacio, de defensa de la biodiversidad y de conservación del paisaje a partir de una agricultura de tipo sostenible mediante el fomento de prácticas agrícolas que respeten el medio ambiente.
La elaboración de una nueva política de desarrollo rural:
- Consideración del desarrollo rural como segundo pilar de la PAC
- La consolidación en el desarrollo rural de todas las medidas tradicionalmente inscritas dentro de los objetivos 1, 5a, 5b y 6 en favor del mundo rural, bien como medidas integradas en los Fondos estructurales (para las regiones del Objetivo 1), bien como medidas de acompañamiento a cargo del FEOGA-Garantía (para el resto de las zonas rurales);
- La integración de un mayor número de consideraciones medioambientales y estructurales en la PAC;
- La mejora de la calidad y la seguridad de los alimentos;
- La simplificación de la legislación agrícola y la descentralización de su aplicación, para aumentar la claridad y transparencia de las normas y reglamentaciones, así como su facilidad de acceso.
|
1999 |
Segunda Reforma de los Fondos Estructurales
|
Simplificación y concentración de los objetivos estructurales, los 7 existentes se reducen a 3:
- Objetivo1: Regiones menos desarrolladas (PIB/hab<75% media comunitaria)
- Objetivo 2: Reconversión económica y social de las zonas con dificultades estructurales
- Objetivo 3: Desarrollo de los recursos humanos.
Reglamento 1260/1999 de disposiciones generales de los Fondos Estructurales.
Reglamento (CE) 1257/1999 de ayuda al desarrollo rural con cargo al FEOGA. |
2000 |
Leader Plus. 2000(C) 139/05 |
Orientaciones sobre la iniciativa comunitaria de desarrollo rural Leader+ |
2001 |
Tratado de Niza |
Reforma las instituciones para que la Unión funcionen eficazmente tras su ampliación a 25 Estados miembros.
El antiguo Tratado de la UE y el Tratado CE se fusionan en una versión consolidada.
El Título II (artículos 32 a 38) está dedicados a la agricultura.
El Título XVII (artículos 158 a 162 está dedicado a la Cohesión Económica y Social. Art 158: La Comunidad se propondrá, en particular, reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones o islas menos favorecidas, incluidas las zonas rurales. |
2003 |
PRIMERA REVIISIóN DE SEGUNDA REFORMA DE LA PAC. Reglamento (CE) 1782/2003 |
- Disociación y pago único por explotación. El agricultor puede decidir qué cultivo produce, sin dejar de recibir ayudas (a las rentas).
- Condicionalidad del pago de las ayudas agrícolas al cumplimiento de determinados requisitos en materia de medio ambiente, seguridad alimentaria, bienestar de los animales y buenas condiciones agrarias y medio ambientales.
- Modulación y disciplina financiera consistente en una reducción gradual de las ayudas directas para financiar el nuevo desarrollo rural.
- Asesoramiento a las explotaciones
- Sistema Integrado de Gestión y Control incluyendo la identificación única de las parcelas agrícolas y de los agricultores.
|
2004 |
SEGUNDA REVISIÓN DE LA 2ª REFORMA DE LA PAC |
- Adaptación de la PAC a la adhesión de los 10 países del Este.
- Aplicación de la Reforma a los sectores de los productos mediterráneos y el azúcar.
|
2005 |
Directrices Estratégicas comunitarias para el desarrollo rural. Decisión del Consejo de 20-02-2005
Reglamento (CE) 1698/2005
|
Consolidación del Desarrollo Rural como Segundo Pilar de la PAC quedando excluido de la Política de Cohesión.
- Mejorar la competitividad agraria
- Mejorar el medio ambiente y el entorno rural
- Mejorar la calidad de vida en las zonas rurales y diversificar la economía rural
- Desarrollar la capacidad local de creación de empleo y diversificación.
- Garantizar la coherencia de la programación.
- Complementariedad entre instrumentos comunitarios.
|