Fomento de Ferias y Certámenes ganaderos |
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Publicación |
Orden de 8 de octubre de 2008, por la que se convocan para el año 2008 las subvenciones destinadas al fomento de ferias, encuentros y eventos relacionados con la actividad ganadera, y se deja sin efecto la Orden de 31 de enero de 2008, que convoca para el año 2008, las subvenciones destinadas al fomento de ferias y certámenes ganaderos | ||
Dirección General |
Ganadería | ||
PDR Canarias |
Eje 3 |
Calidad de vida en las zonas rurales y diversificación de la economía rural | Antecedente de Hecho 2º |
Medida |
Conservación y mejora del patrimonio rural | Antecedente de Hecho 2º |
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Objeto |
Esta subvención está destinada a mejorar la calidad de vida de las zonas rurales mediante el fomento de certámenes y ferias destinadas a especies productivas | ||
Actividad subvencionable |
Fomento de ferias y certámenes ganaderos, que estén destinados a especies productivas, autorizadas por esta Consejería, que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases y que sean celebrados entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de octubre de 2008 |
Base 1.2 |
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Gastos subvencionables |
Ferias Mayores1 (acondicionamiento, mantenimiento, mejora y obra nueva de infraestructuras destinadas al alojamiento, manejo y exposición de los animales, durante la celebración de dichos eventos; mejora y obra nueva de infraestructuras destinadas a la exposición y divulgación de material y maquinaria ganadera; e infraestructuras destinadas a impartir jornadas técnicas y cursos relativos a la actividad ganadera | Base 1.2 |
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Ferias Menores2 (infraestructuras destinadas al alojamiento, manejo y exposición de los animales) | |||
Sujetos Beneficiarios |
Grupos de Acción Local, Ayuntamientos, Cabildos Insulares, Grupos de acción local, órganos gestores de Reserva de Biosfera, personas físicas y personas jurídicas, que organicen ferias, encuentros y eventos relacionados con la actividad ganadera que sean realizados cumpliendo con los requisitos de la Base 2 | Base 2.1 |
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Requisitos |
Beneficiarios |
Base 2 |
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Restricciones |
Base 2.4 |
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Dotación presupuestaria |
100.000 € | Antecedente
1º y Base 3.1 |
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Cuantía |
Podrá alcanzar hasta el 75% de la inversión subvencionable, y su
importe no podrá ser superior a 75.000,00 €.. |
Base 3.2 |
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Plazo |
2008 |
Hasta el 31 de octubre de 2008 | Base 4.3 |
2007 |
13 de octubre de 2008 a 28 de octubre de 2008 (15 días hábiles) | ||
Documentación exigida |
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Base 5.2 |
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Base 4.1 |
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Modelo Solicitud |
Se encuentra recogido en el Anexo I de las Bases de la Convocatoria | Link BOC |
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Lugar de presentación |
Registro/s de Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias | Base 6.1
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Agencias de Extensión Agraria | |||
Demás registros autorizados por Real Decreto 167/1994, de 29 de julio | |||
Órgano instructor |
Dirección General de Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias | Base 6.2 |
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Órgano que resuelve |
Dirección General de Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias | Base 6.3 |
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Concesión |
Criterios |
Base 5 |
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Procedimiento | Base 6 |
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Condiciones | Base 7 |
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Plazo Resolución |
Como máximo, 17 de noviembre de 2008 | Base 6.3 |
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Plazo de Justificación |
El plazo de justificación de la subvención se establecerá en la Resolución de concesión, sin que en ningún caso supere el 22 de diciembre de 2008 | Base 9.2 |
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Modo de Abono |
Con carácter general, se abonarán una vez que el beneficiario acredite, sin necesidad de requerimiento previo, la finalización de la obra o actividad objeto de la subvención | Base 8 |
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Obligaciones |
Beneficiarios | Base 10 |
1 Las que destinen infraestructuras adecuadamente diseñadas y acondicionadas para asegurar las debidas condiciones higiénicosanitarias, de bienestar animal y de seguridad pública, destinadas a la carga y descarga, conducción, manejo, aislamiento, exposición y
al alojamiento de los animales en dichos recintos y por el período de duración o actividad, de dichos eventos; las que destinen infraestructuras adecuadamente diseñadas y acondicionadas para la exposición y divulgación de material y maquinaria ganadera y las
que destinen infraestructuras adecuadamente diseñadas y acondicionadas para impartir jornadas técnicas y cursos relativos a la actividad ganadera. |
2 Las que destinen infraestructuras diseñadas y acondicionadas únicamente para asegurar las debidas condiciones
higiénico-sanitarias, de bienestar animal y de seguridad pública, destinadas a la carga y descarga, conducción, manejo,
aislamiento, exposición y al alojamiento de los animales, cuya estancia no supere las 24 horas desde su entrada en el
recinto. |