Fomento de Ferias y Certámenes ganaderos
Publicación
Orden de 8 de octubre de 2008, por la que se convocan para el año 2008 las subvenciones destinadas al fomento de ferias, encuentros y eventos relacionados con la actividad ganadera, y se deja sin efecto la Orden de 31 de enero de 2008, que convoca para el año 2008, las subvenciones destinadas al fomento de ferias y certámenes ganaderos
Dirección General
Ganadería
PDR Canarias
Eje 3
Calidad de vida en las zonas rurales y diversificación de la economía rural
Antecedente de Hecho 2º
Medida
Conservación y mejora del patrimonio rural
Antecedente de Hecho 2º
Objeto
Esta subvención está destinada a mejorar la calidad de vida de las zonas rurales mediante el fomento de certámenes y ferias destinadas a especies productivas
Actividad subvencionable

Fomento de ferias y certámenes ganaderos, que estén destinados a especies productivas, autorizadas por esta Consejería, que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases y que sean celebrados entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de octubre de 2008

Base 1.2
Gastos subvencionables
Ferias Mayores1 (acondicionamiento, mantenimiento, mejora y obra nueva de infraestructuras destinadas al alojamiento, manejo y exposición de los animales, durante la celebración de dichos eventos; mejora y obra nueva de infraestructuras destinadas a la exposición y divulgación de material y maquinaria ganadera; e infraestructuras destinadas a impartir jornadas técnicas y cursos relativos a la actividad ganadera
Base 1.2
Ferias Menores2 (infraestructuras destinadas al alojamiento, manejo y exposición de los animales)
Sujetos Beneficiarios
Grupos de Acción Local, Ayuntamientos, Cabildos Insulares, Grupos de acción local, órganos gestores de Reserva de Biosfera, personas físicas y personas jurídicas, que organicen ferias, encuentros y eventos relacionados con la actividad ganadera que sean realizados cumpliendo con los requisitos de la Base 2
Base 2.1
Requisitos
Beneficiarios
Base 2
Restricciones
Base 2.4
Dotación presupuestaria
100.000 €
Antecedente 1º y Base 3.1
Cuantía
Podrá alcanzar hasta el 75% de la inversión subvencionable, y su importe no podrá ser superior a 75.000,00 €..
Base 3.2
Plazo
2008
Hasta el 31 de octubre de 2008
Base 4.3
2007
13 de octubre de 2008 a 28 de octubre de 2008 (15 días hábiles)
Documentación exigida
  • Documentación acreditativa de personalidad del peticionario, y en su caso, de la representación con que actúa
  • Estatutos y/o escrituras de constitución, si procede
  • Tarjeta identificación fiscal del peticionario y del representante
  • Facturas ajustadas a lo dispuesto en el RD 1.496/2003, de 28 de noviembre
  • Inversiones superiores a 12.000,00 € deberá presentarse el proyecto técnico, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional
  • Número de especies asistentes al evento, desglosado por especies
  • Certificación, conforme al anexo II, expedida por el veterinario responsable del evento
  • Ferias Mayores: memoria explicativa detallando las instalaciones y sus condiciones higiénico-sanitarias, con la que se cuenta y los tipos de stand de material y instalados
  • Si se realizan jornadas técnicas, deberán aportar además, el programa de los mismos con detalle del contenido y los ponentes
Base 5.2
Base 4.1
Modelo Solicitud
Se encuentra recogido en el Anexo I de las Bases de la Convocatoria

Link BOC

Lugar de presentación
Registro/s de Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias
Base 6.1
Agencias de Extensión Agraria
Demás registros autorizados por Real Decreto 167/1994, de 29 de julio
Órgano instructor
Dirección General de Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias
Base 6.2
Órgano que resuelve
Dirección General de Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias
Base 6.3
Concesión
Criterios
Base 5
Procedimiento
Base 6
Condiciones
Base 7
Plazo Resolución
Como máximo, 17 de noviembre de 2008
Base 6.3
Plazo de Justificación
El plazo de justificación de la subvención se establecerá en la Resolución de concesión, sin que en ningún caso supere el 22 de diciembre de 2008
Base 9.2
Modo de Abono
Con carácter general, se abonarán una vez que el beneficiario acredite, sin necesidad de requerimiento previo, la finalización de la obra o actividad objeto de la subvención
Base 8
Obligaciones
Beneficiarios
Base 10


1 Las que destinen infraestructuras adecuadamente diseñadas y acondicionadas para asegurar las debidas condiciones higiénicosanitarias, de bienestar animal y de seguridad pública, destinadas a la carga y descarga, conducción, manejo, aislamiento, exposición y al alojamiento de los animales en dichos recintos y por el período de duración o actividad, de dichos eventos; las que destinen infraestructuras adecuadamente diseñadas y acondicionadas para la exposición y divulgación de material y maquinaria ganadera y las que destinen infraestructuras adecuadamente diseñadas y acondicionadas para impartir jornadas técnicas y cursos relativos a la actividad ganadera.
2 Las que destinen infraestructuras diseñadas y acondicionadas únicamente para asegurar las debidas condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar animal y de seguridad pública, destinadas a la carga y descarga, conducción, manejo, aislamiento, exposición y al alojamiento de los animales, cuya estancia no supere las 24 horas desde su entrada en el recinto.