Industrialización y comercialización de los productos agrícolas
Publicación
Orden de 3 de junio de 2008, por la que se convocan para el año 2008, las subvenciones destinadas a apoyar la industrialización y comercialización de los productos agrícolas
Dirección General
Desarrollo Rural
PDR Canarias
Eje 1
Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal
Antecedente de Hecho 2º
Medida
Aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales (1.2.3)
Antecedente de Hecho 2º
Objeto
Esta subvención está destinada a reestructurar y desarrollar el potencial físico y promover la innovación
Actividad subvencionable

Fomento de la industrialización y comercialización de productos agrícolas, encaminadas a la consecución de los ss. Objetivos:

  • Desarrollo de estructura moderna, integral y adecuada
  • Impulso del acceso y desarrollo de la Innovación y aplicación de Nuevas Tecnologías
  • Adaptación de los productos a la demanda del mercado
  • Avance hacia la mejora ambiental de la industria agroalimentaria y forestal
Base 2.1
Gastos subvencionables
  • Construcción, adquisición y mejora de inmuebles (excepto el suelo)
  • Compra o arrendamiento-compra de nueva maquinaria y equipo
  • Otros costes vinculados a los gastos anteriores, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros…
Base 2.3
Sujetos Beneficiarios
Personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos establecidos en la Base 3.1 de la orden por la que se hace pública la convocatoria
Base 3
Requisitos
Beneficiarios
Base 3.1
Inversiones
Base 3.2
Restricciones
Base 3.3 y 3.4
Cuantía
4.831.366,14 € -año 2008-.
Base 4
Los créditos asignados se distribuirán por grupos
Plazo
Inicio
13 de junio de 2008
Base 5.1
Fin
13 de julio de 2008
Documentación exigida
  • Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, y en su caso, representación de quién actúe en su nombre
  • Documentación de identificación fiscal del solicitante
  • Proyecto de la obra a realizar, redactado por el técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente
  • Estudio de viabilidad y rentabilidad económica de la inversión
  • Inscripción en el Registro de Industrias Agrarias
  • Inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos
  • Licencia de obras, cuando sea preceptivo
  • Certificado que relacione el polígono y la parcela de los productores beneficiados
  • Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
  • Concentración: certificado que acredite la producción comercializada en las tres últimas campañas, tanto por los centros de manipulación, o empresas en su caso, que participen en la misma
  • Certificado del solicitante en el que conste la capacidad de manipulación y transformación de la industria
Base 5.2
Maquinaria
Memoria Técnica Valorada (en sustitución del Proyecto)
Obras > 30.000 €
Aportar 3 ofertas de proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso
Bs. Equipo> 12.000 €
Bs. Inmuebles
  • Informe de tasación emitido por empresa autorizada (valor edificación-suelo)
  • Documentos que acrediten la titularidad del terreno donde se va a realizar la inversión
Persona Jurídica
Certificación del acuerdo del órgano de gobierno estatutariamente competente, autorizando la solicitud de la subvención y la inversión
Sector del vino
  • Certificado inscripción en Registros de algún órgano de gestión de vino de validad en región determinada
  • Vino contraetiquetado supuso al menos, el 50% del producido
Organizaciones de Productores
  • Plan de Inversiones
  • Certificación de la entidad
Documentación adicional no preceptiva
Base 5.3
Modelo Solicitud
Se encuentra recogido en el Anexo I de las Bases de la Convocatoria

Link BOC

Lugar de presentación
Registro/s de Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias
Base 7.1
Agencias de Extensión Agraria
Demás registros autorizados por Real Decreto 167/1994, de 29 de julio
Órgano instructor
Dirección General de Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias
Base 7.2
Órgano que resuelve
Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias
Base 7.5
Concesión
Criterios
Base 5
Procedimiento
Base 7
Condiciones
Base 8
Plazo Resolución
Como máximo, 13 de diciembre de 2008 (6 meses desde que surta efectos la Orden)
Base 7.5
Plazo de Justificación
La acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o conducta subvencionada se fijará en la resolución de la concesión, sin que pueda superar el 20 de diciembre del año en que se ejecute la inversión en su totalidad
Base 11.2
Modo de Abono
Con carácter general, se abonarán una vez que el beneficiario acredite, sin necesidad de requerimiento previo, la finalización de la obra o actividad objeto de la subvención
Base 9 y 10
Obligaciones
Beneficiarios
Base 12