Industrialización y comercialización de los productos agrícolas |
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Publicación |
Orden de 3 de junio de 2008, por la que se convocan para el año 2008, las subvenciones destinadas a apoyar la industrialización y comercialización de los productos agrícolas | ||
Dirección General |
Desarrollo Rural | ||
PDR Canarias |
Eje 1 |
Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal | Antecedente de Hecho 2º |
Medida |
Aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales (1.2.3) | Antecedente de Hecho 2º |
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Objeto |
Esta subvención está destinada a reestructurar y desarrollar el potencial físico y promover la innovación | ||
Actividad subvencionable |
Fomento de la industrialización y comercialización de productos agrícolas, encaminadas a la consecución de los ss. Objetivos:
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Base 2.1 |
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Gastos subvencionables |
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Base 2.3
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Sujetos Beneficiarios |
Personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos establecidos en la Base 3.1 de la orden por la que se hace pública la convocatoria | Base 3 |
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Requisitos |
Beneficiarios |
Base 3.1
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Inversiones | Base 3.2 |
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Restricciones |
Base 3.3 y 3.4 |
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Cuantía |
4.831.366,14 € -año 2008-. |
Base 4 |
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Los créditos asignados se distribuirán por grupos | |||
Plazo |
Inicio |
13 de junio de 2008 | Base 5.1 |
Fin |
13 de julio de 2008 | ||
Documentación exigida |
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Base 5.2 |
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Maquinaria |
Memoria Técnica Valorada (en sustitución del Proyecto) | ||
Obras > 30.000 € |
Aportar 3 ofertas de proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso | ||
Bs. Equipo> 12.000 € |
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Bs. Inmuebles |
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Persona Jurídica |
Certificación del acuerdo del órgano de gobierno estatutariamente competente, autorizando la solicitud de la subvención y la inversión | ||
Sector del vino |
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Organizaciones de Productores |
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Documentación adicional no preceptiva | Base 5.3 |
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Modelo Solicitud |
Se encuentra recogido en el Anexo I de las Bases de la Convocatoria | Link BOC |
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Lugar de presentación |
Registro/s de Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias | Base 7.1 |
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Agencias de Extensión Agraria | |||
Demás registros autorizados por Real Decreto 167/1994, de 29 de julio | |||
Órgano instructor |
Dirección General de Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias | Base 7.2 |
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Órgano que resuelve |
Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias | Base 7.5 |
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Concesión |
Criterios |
Base 5 |
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Procedimiento | Base 7 |
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Condiciones | Base 8 |
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Plazo Resolución |
Como máximo, 13 de diciembre de 2008 (6 meses desde que surta efectos la Orden) | Base 7.5 |
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Plazo de Justificación |
La acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o conducta subvencionada se fijará en la resolución de la concesión, sin que pueda superar el 20 de diciembre del año en que se ejecute la inversión en su totalidad | Base 11.2 |
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Modo de Abono |
Con carácter general, se abonarán una vez que el beneficiario acredite, sin necesidad de requerimiento previo, la finalización de la obra o actividad objeto de la subvención | Base 9 y 10 |
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Obligaciones |
Beneficiarios | Base 12 |