Mejora de la calidad de vida de las zonas rurales de medianías de Canarias |
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Publicación |
Orden de 8 de mayo de 2008 (BOC nº 99, de 19 de mayo de 2008) por la que se convocan para el año 2008 las subvenciones para la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales de medianías de Canarias | |||
Dirección General |
Desarrollo Rural | |||
PDR Canarias |
Eje 3 |
Calidad de vida en las zonas rurales y diversificación de la economía rural | ||
Medida |
Servicios básicos para la economía y la población rural (321) | Base 1.2 |
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Renovación y desarrollo de poblaciones rurales (322) | ||||
Conservación y mejora del patrimonio rural (323) | ||||
Objeto |
Esta subvención está destinada a la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales | |||
Actuaciones subvencionables |
Dotación de servicios básicos para la economía y la población rural | |||
Renovación y desarrollo de poblaciones rurales | ||||
Conservación y mejora del patrimonio rural | ||||
Gastos subvencionables |
Las actuaciones que se pueden realizar dentro del marco de la presente subvención se recogen en las bases de la convocatoria | Base 1 |
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Dotación de servicios |
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Base 1.3 a)
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Renovación y Desarrollo |
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Base 1.3 b) |
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Conservación y mejora |
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Base 1.3 c) |
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Sujetos Beneficiarios |
Ayuntamientos y Cabildos de la Comunidad Autónoma de Canarias, y entidades de derecho público vinculadas o dependientes, que sean propietarias o posean el derecho real que posibilite la actuación a realizar sobre el bien en cuestión | Base 2.1.1.1 |
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Requisitos |
Beneficiario |
Base 2.1 |
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Inversión |
Base 2.2 |
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Cuantía |
No superior al 70% de la inversión aprobada por la Dirección General de Desarrollo Rural |
Base 3.3 |
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Máx/subvención 126.212,24 €. |
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Dotación de servicios |
62.500,00 € - año 2008- | Base 3.1 a)
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Renovación y desarrollo |
55.282,50 € -año 2008- | Base 3.1 b) |
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Conservación |
214.286,00 € -año 2008- |
Base 3.1 c) |
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Plazo |
Inicio |
20 de mayo de 2008 | Base 4.1 |
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Fin |
20 de junio de 2008 | |||
Documentación exigida |
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Base 4.4 |
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Modelo Solicitud |
Se encuentra recogido en los Anexos de las Bases de la Convocatoria | Link BOC |
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Lugar de presentación |
Registro/s de Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias | Base 6.1 |
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Agencias de Extensión Agraria | ||||
Demás registros autorizados por Real Decreto 167/1994, de 29 de julio | ||||
Órgano instructor |
Dirección General de Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias | Base 6.2 |
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Órgano que resuelve |
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias | |||
Concesión |
Criterios |
Base 5 |
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Procedimiento | Base 6 |
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Condiciones | Base 7 |
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Plazo Resolución |
Como máximo, 30 de septiembre de 2008 | |||
Plazo de Justificación |
La acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o conducta subvencionada debe realizarse antes del 1 de diciembre de 2009 | Base 10.2 |
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Modo de Abono |
Con carácter general, se abonarán una vez que el beneficiario acredite, sin necesidad de requerimiento previo, la finalización de la obra o actividad objeto de la subvención | Base 8 y 9 |
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En condiciones especiales cabe el abono anticipado. | ||||
Obligaciones |
Beneficiarios | Base 11 |
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Observaciones |
Son zonas de medianías del archipiélago las siguientes:
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Antecedente de hecho 5º |