Mejora de la calidad de vida de las zonas rurales de medianías de Canarias
Publicación
Orden de 8 de mayo de 2008 (BOC nº 99, de 19 de mayo de 2008) por la que se convocan para el año 2008 las subvenciones para la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales de medianías de Canarias
Dirección General
Desarrollo Rural
PDR Canarias
Eje 3
Calidad de vida en las zonas rurales y diversificación de la economía rural
Medida
Servicios básicos para la economía y la población rural (321)
Base 1.2
Renovación y desarrollo de poblaciones rurales (322)
Conservación y mejora del patrimonio rural (323)
Objeto
Esta subvención está destinada a la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales
Actuaciones subvencionables
Dotación de servicios básicos para la economía y la población rural
Renovación y desarrollo de poblaciones rurales
Conservación y mejora del patrimonio rural
Gastos subvencionables
Las actuaciones que se pueden realizar dentro del marco de la presente subvención se recogen en las bases de la convocatoria
Base 1
Dotación de servicios
  • Prestación de servicios administrativos a través de Internet
  • Plataformas de prestación de servicios telemáticos
  • Introducción de aplicaciones de gestión documental
  • Sistemas de información corporativa
  • Introducción de nuevas tecnologías en los servicios básicos
  • Medidas de ahorro energético mediante el empleo de energías renovables en centros públicos
Base 1.3 a)
Renovación y Desarrollo
  • Restauración o conservación de bienes muebles o inmuebles que formen parte del patrimonio histórico canario
  • Proyectos de adecuación de bienes inmuebles incluidos en el patrimonio histórico canario para su utilización por la ciudadanía en actividades formativas y de ocio
Base 1.3 b)
Conservación y mejora
  • Proyectos de señalización de espacios naturales y rutas de interés paisajístico y proyectos de divulgación de actividades tradicionales relacionadas con lo agrario
Base 1.3 c)
Sujetos Beneficiarios
Ayuntamientos y Cabildos de la Comunidad Autónoma de Canarias, y entidades de derecho público vinculadas o dependientes, que sean propietarias o posean el derecho real que posibilite la actuación a realizar sobre el bien en cuestión
Base 2.1.1.1
Requisitos
Beneficiario
Base 2.1
Inversión
Base 2.2
Cuantía
No superior al 70% de la inversión aprobada por la Dirección General de Desarrollo Rural
Base 3.3
Máx/subvención 126.212,24 €.
Dotación de servicios
62.500,00 € - año 2008-
Base 3.1 a)
Renovación y desarrollo
55.282,50 € -año 2008-
Base 3.1 b)
Conservación

214.286,00 € -año 2008-

Base 3.1 c)
Plazo
Inicio
20 de mayo de 2008
Base 4.1
Fin
20 de junio de 2008
Documentación exigida
  • Documentación acreditativa de la personalidad del representante de la entidad
  • Tarjeta identificación fiscal de la entidad solicitante
  • Memora descriptiva de la acción subvencionable. Proyecto técnico
  • Presupuesto de las inversiones que refleje las distintas unidades de obra
  • Plan de inversiones, plazo de realización del objeto y coste
  • Plan de financiación y previsión de gastos o ingresos de la actividad
Base 4.4
  • Si se encuadra en la medida 322- documentación que acredite la declaración de Bien de Interés Cultural del PatrimonioHistórico Canario
  • Si se encuadra en la medida 323.1- documentación que acredite que el proyecto se desarrolla en espacios naturales protegidos según DL 1/2000
Modelo Solicitud
Se encuentra recogido en los Anexos de las Bases de la Convocatoria

Link BOC

Lugar de presentación
Registro/s de Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias
Base 6.1
Agencias de Extensión Agraria
Demás registros autorizados por Real Decreto 167/1994, de 29 de julio
Órgano instructor
Dirección General de Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias
Base 6.2
Órgano que resuelve
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias
Concesión
Criterios
Base 5
Procedimiento
Base 6
Condiciones
Base 7
Plazo Resolución
Como máximo, 30 de septiembre de 2008
Plazo de Justificación
La acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o conducta subvencionada debe realizarse antes del 1 de diciembre de 2009
Base 10.2
Modo de Abono
Con carácter general, se abonarán una vez que el beneficiario acredite, sin necesidad de requerimiento previo, la finalización de la obra o actividad objeto de la subvención
Base 8 y 9
En condiciones especiales cabe el abono anticipado.
Obligaciones
Beneficiarios
Base 11
Observaciones

Son zonas de medianías del archipiélago las siguientes:

  • Gran Canaria: zonas de cota superior a zonas en cota superior a 300 metros sobre el nivel del mar, salvo los núcleos con más de 10.000 habitantes (excepto Los Corralillos, Agüímes y La Aldea de San Nicolás)
  • Tenerife: entidades de población con menos de 10.000 habitantes que se ubiquen por encima de los 300 metros sobre el nivel del mar, (excepto los Parques Rurales de Anaga y Teno)
  • Toda la extensión de La Palma, Lanzarote, La Gomera, El Hierro y Fuerteventura
Antecedente de hecho 5º