Instalación de jóvenes agricultores, a las inversiones colectivas y a la modernización de las explotaciones agrícolas |
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Publicación |
Orden de 5 de mayo por la que se convocan para el año 2008, las subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores, a las inversiones colectivas y a la modernización de las explotaciones agrícolas | |||
Dirección General |
Desarrollo Rural | |||
PDR Canarias |
Eje 1 |
Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal | Antecedente de Hecho 2º |
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Medida |
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Antecedente de Hecho 2º |
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Objeto |
Esta ayuda está destinada a promover el conocimiento y mejorar el potencial humano, así como reestructurar y desarrollar el potencial físico y promover la innovación | |||
Actuaciones subvencionables |
Inversiones para la instalación de jóvenes agricultores | |||
Inversiones destinadas a las inversiones colectivas | ||||
Inversiones para la modernización de las explotaciones agrícolas | ||||
Gastos subvencionables |
Las actuaciones que se pueden realizar dentro del marco de la presente subvención se recogen en las bases de la convocatoria | Base 1 |
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Instalación de Jóvenes |
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Base 1.3 Anexo II |
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Inversiones Colectivas |
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Base 1.3 Anexo III |
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Modernización |
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Base 1.3 Anexo IV |
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Sujetos Beneficiarios |
Personas físicas y jurídicas titulares de explotación agrícola, en la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo tener, la persona jurídica, como actividad principal, la agraria | Base 2.1 |
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Requisitos |
Generales |
Base 2.1 |
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Específicos |
Instalación de Jóvenes (ej. mayor de 18 años y menor de 40…) | Base 2 Anexo II
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Inversiones Colectivas (ej. capacidad y competencia profesional adecuada…) | Base 2 Anexo III
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Modernización de las explotaciones | Base 2 Anexo IV |
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Cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales | Base 2.2 |
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Cuantía |
Instalación de jóvenes |
Total |
2.750.000,00 € | Base 3 Anexo II
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Máx/subvención |
33.000,00 € | |||
Inversiones colectivas |
Total |
1.000.000,00 € | Base 3 Anexo III |
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Máx/subvención |
300.000,00 € | |||
Modernización |
Total |
8.250.000,00 € | Base 3 Anexo IV |
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Máx/subvención |
360.000,00€ En el caso del sector de flores y plantas ornamentales el máximo son 500.000,00 €. |
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Plazo |
Inicio |
14 de mayo de 2008 | Base 4.1 |
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Fin |
14 de junio de 2008 | |||
Documentación exigida |
Además de la documentación específica exigida para cada una de las subvenciones, es necesario el compromiso de cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, de higiene y bienestar de los animales de cumplir las buenas prácticas agrarias. |
Base 3.3 |
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Instalación de Jóvenes | Base 4.2 Anexo II |
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Inversiones Colectivas | Base 4.2 Anexo III |
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Modernización de las explotaciones | Base 4.3 Anexo IV |
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Modelo Solicitud |
Se encuentra recogido en los Anexos de las Bases de la Convocatoria | Base 3.2 Link BOC |
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Lugar de presentación |
Registro/s de Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias | Base 6.1 |
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Agencias de Extensión Agraria | ||||
Demás registros autorizados por Real Decreto 167/1994, de 29 de julio | ||||
Órgano instructor |
Dirección General de Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias | Base 6.2 |
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Órgano que resuelve |
Dirección General de Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias | Base 6.3 |
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Concesión |
Criterios |
Instalación de jóvenes | Base 5 Anexo II |
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Inversiones Colectivas | Base 5 Anexo III |
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Modernización de las explotaciones agrícolas | Base 5 Anexo IV |
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Procedimiento | Base 4 |
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Condiciones | Base 5 |
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Plazo Resolución |
Como máximo, 30 de octubre de 2008 | Base 4.5 |
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Plazo de Justificación |
La acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o conducta subvencionada se establecerá en la Resolución de concesión, sin que pueda superar en ningún caso el 26 de diciembre de 2008 | Base 8.2 |
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Modo de Abono |
Con carácter general, se abonarán una vez que el beneficiario acredite, sin necesidad de requerimiento previo, la finalización de la obra o actividad objeto de la subvención | Base 6 y 7 |
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En condiciones especiales cabe el abono anticipado. | ||||
Obligaciones |
Beneficiarios | Base 9 |