Diversificación de la economía en las zonas rurales de las medianías de Canarias a través de la potenciación del turismo rural
Publicación
Orden de 5 de mayo de 2008, por la que se convocan para el año 2008, las subvenciones para la diversificación de la economía de las zonas rurales de medianías de Canarias a través de la potenciación del turismo rural .
Dirección General
Desarrollo Rural
PDR Canarias
Eje 3
Calidad de vida en las zonas rurales de las medianías de Canarias a través de la potenciación del turismo rural
Antecedente de Hecho 4 º
Medida
Fomento de actividades turísticas (313)
Antecedente de Hecho 4 º
Objeto
Esta subvención está destinada a diversificar la economía de las zonas rurales
Actuaciones subvencionables
Rehabilitación de edificaciones tradicionales como alojamientos de turismo rural
Base 1.2
Gastos subvencionables
  • Proyectos de rehabilitación y acondicionamiento de casas rurales
  • Instalaciones anejas relacionadas con la actividad turística
  • Mobiliario y equipamiento del inmueble necesario para su explotación turística
  • Costes generales derivados de la remuneración de técnicos
Base 1.3
Sujetos Beneficiarios
Personas jurídicas bajo cualquiera de las formas admitidas en derecho y las asociaciones sin personalidad jurídica, siempre y cuando entre el objeto social o finalidad de las mismas figure el suministro o reparto de aguas con fines agrícolas o la explotación de fincas agrícolas.
Base 2.1
Requisitos
Beneficiarios
Base 2.1 A)
Inversiones
Base 2.2 B)
Restricciones
Base 2.2
Cuantía
107.142,90 € -año 2008-
Base 3.3
Las subvenciones podrán alcanzar hasta el 45% de la inversión
Máx/subvención
40.500,00 €.
Plazo
Inicio
15 de mayo de 2008
Base 4.1
Fin
15 de junio de 2008
Documentación exigida
  • Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante, y en su caso, representación de quién actúe en su nombre
  • Documentación de identificación fiscal del solicitante
  • Documentos que acrediten fehacientemente la titularidad del derecho real que posibilite la actuación que se pretende realizar sobre el bien en cuestión, debidamente liquidados
  • Plano de situación y planos catastrales del inmueble, indicando polígono y parcela
  • Autorización previa al ejercicio de actividad turística reglamentada, o solicitud de la misma
  • Si se ha obtenido la autorización, copia del proyecto técnico
  • Memoria descriptiva de la acción a subvencionar con documentación gráfica y fotográfica, que mencionará las plazas alojativas y la superficie anexa al inmueble
  • Presupuesto de las inversiones para las que se solicita la inversión
  • Plan de inversiones, plazo de realización del objeto y coste
  • Plan de financiación y previsión de gastos e ingresos
  • Documentación que acredite la condición de agricultor profesional, agricultor no profesional o joven agricultor
  • En su caso, documentación acreditativa de que el inmueble a rehabilitar está situado en el interior de una explotación agraria prioritaria
Base 4.4
Modelo Solicitud
Se encuentra recogido en el Anexo I de las Bases de la Convocatoria
Link BOC
Lugar de presentación
Registro/s de Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias
Base 6.1
Agencias de Extensión Agraria
Demás registros autorizados por Real Decreto 167/1994, de 29 de julio
Órgano instructor
Dirección General de Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias
Base 6.2
Órgano que resuelve
Dirección General de Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias
Base 6.3
Concesión
Criterios
Base 5
Procedimiento
Base 6
Condiciones
Base 7
Plazo Resolución
Como máximo, 30 de septiembre de 2008
Base 6.6
Plazo de Justificación
La acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o conducta subvencionada se fijará en la resolución de la concesión, sin que pueda superar el 1 de diciembre de 2009
Base 10.2
Modo de Abono
Con carácter general, se abonarán una vez que el beneficiario acredite, sin necesidad de requerimiento previo, la finalización de la obra o actividad objeto de la subvención
Base 8 y 9
Obligaciones
Beneficiarios
Base 11
Observaciones

Son zonas de medianías del archipiélago las siguientes:

  • Gran Canaria: zonas de cota superior a zonas en cota superior a 300 metros sobre el nivel del mar, salvo los núcleos con más de 10.000 habitantes (excepto Los Corralillos, Agüímes y La Aldea de San Nicolás)
  • Tenerife: entidades de población con menos de 10.000 habitantes que se ubiquen por encima de los 300 metros sobre el nivel del mar, (excepto los Parques Rurales de Anaga y Teno)
  • Toda la extensión de La Palma, Lanzarote, La Gomera, El Hierro y Fuerteventura
Base 2.1 B)