Diversificación de la economía en las zonas rurales de las medianías de Canarias a través de la potenciación del turismo rural |
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Publicación |
Orden de 5 de mayo de 2008, por la que se convocan para el año 2008, las subvenciones para la diversificación de la economía de las zonas rurales de medianías de Canarias a través de la potenciación del turismo rural . | ||
Dirección General |
Desarrollo Rural | ||
PDR Canarias |
Eje 3 |
Calidad de vida en las zonas rurales de las medianías de Canarias a través de la potenciación del turismo rural | Antecedente de Hecho 4 º |
Medida |
Fomento de actividades turísticas (313) | Antecedente de Hecho 4 º |
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Objeto |
Esta subvención está destinada a diversificar la economía de las zonas rurales | ||
Actuaciones subvencionables |
Rehabilitación de edificaciones tradicionales como alojamientos de turismo rural | Base 1.2 |
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Gastos subvencionables |
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Base 1.3 |
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Sujetos Beneficiarios |
Personas jurídicas bajo cualquiera de las formas admitidas en derecho y las asociaciones sin personalidad jurídica, siempre y cuando entre el objeto social o finalidad de las mismas figure el suministro o reparto de aguas con fines agrícolas o la explotación de fincas agrícolas. | Base 2.1 |
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Requisitos |
Beneficiarios | Base 2.1
A) |
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Inversiones | Base 2.2 B) |
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Restricciones | Base 2.2 |
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Cuantía |
107.142,90 € -año 2008- | Base 3.3 |
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Las subvenciones podrán alcanzar hasta el 45% de la inversión | |||
Máx/subvención |
40.500,00 €. | ||
Plazo |
Inicio |
15 de mayo de 2008 | Base 4.1 |
Fin |
15 de junio de 2008 | ||
Documentación exigida |
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Base 4.4 |
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Modelo Solicitud |
Se encuentra recogido en el Anexo I de las Bases de la Convocatoria | Link BOC |
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Lugar de presentación |
Registro/s de Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias | Base 6.1 |
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Agencias de Extensión Agraria | |||
Demás registros autorizados por Real Decreto 167/1994, de 29 de julio | |||
Órgano instructor |
Dirección General de Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias | Base 6.2 |
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Órgano que resuelve |
Dirección General de Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias | Base 6.3 |
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Concesión |
Criterios | Base 5
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Procedimiento | Base 6 |
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Condiciones | Base 7 |
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Plazo Resolución |
Como máximo, 30 de septiembre de 2008 | Base 6.6 |
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Plazo de Justificación |
La acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o conducta subvencionada se fijará en la resolución de la concesión, sin que pueda superar el 1 de diciembre de 2009 | Base 10.2 |
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Modo de Abono |
Con carácter general, se abonarán una vez que el beneficiario acredite, sin necesidad de requerimiento previo, la finalización de la obra o actividad objeto de la subvención | Base 8 y 9 |
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Obligaciones |
Beneficiarios | Base 11 |
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Observaciones |
Son zonas de medianías del archipiélago las siguientes:
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Base 2.1 B) |