Ayudas Agroambientales |
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Publicación |
Orden de 21 de julio por la que se convocan para el ejercicio de 2008 ayudas agroambientales | |||
Dirección General |
Desarrollo Rural | Antecedente de Hecho 2º |
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PDR Canarias |
Eje 2 |
Mejora del medio ambiente y del medio rural | Antecedente de Hecho 2º |
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Medidas |
Ayudas agroambientales | |||
Objeto |
Fomentar la utilización de métodos de producción agraria que permita proteger el ambiente y conservar el medio rural |
PDR |
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Sujetos Beneficiarios |
Agricultores que suscriban de forma voluntaria compromisos agroambientales. En el caso de que el cumplimiento de objetivos medioambientales lo justifique. Las ayudas agroambientales podrán concederse a otros responsables de la gestión de tierras |
PDR |
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Requisitos |
Generales |
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Anexo 2 |
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Específicos (por medida) |
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Dotación Presupuestaria |
2.150.000 € |
Base 3 |
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Cuantía |
Las cuantías máximas por tipo de cultivo se detallan en el Anexo 1 |
Anexo 1 |
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Plazo |
Inicio |
Día siguiente a la publicación de la Orden por la que se aprueban las Bases de la Convocatoria en el BOC | Base 4.3 |
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Fin |
Un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación en el BOC | |||
Documentación exigida |
General |
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Base 4.1 |
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Documentación específica |
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Base 4.2 |
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Modelo Solicitud |
Se encuentra recogido en el Anexo II de las Bases de la Convocatoria |
Link BOC |
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Lugar de presentación |
Registro/s de Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias |
Base 6.1 |
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Demás registros autorizados por Real Decreto 167/1994, de 29 de julio | ||||
Agencias de Extensión Agraria | ||||
Órgano instructor |
Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias |
Base 6.2 |
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Órgano que resuelve |
Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias |
Base 6.4 |
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Concesión |
Criterios |
Base 5
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Procedimiento | Base 6 |
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Plazo Resolución |
Como máximo, 30 de noviembre de 2008 |
Base 6.4 |
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Modo de Abono |
Se harán efectivas en su totalidad a los beneficiarios, una vez concedidas estas y se materializarán mediante transferencias bancarias, sirviendo como justificante de dicha transferencia la certificación de la entidad pagadora de que se les ha abonado en su cuenta |
Base 7 |
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Obligaciones |
Beneficiarios |
Base 8 |