Fomento de la Industrialización y comercialización de productos ganaderos |
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Publicación |
Orden de 10 de junio de 2008 por la que se convocan para el año 2008. las subvenciones destinadas al fomento de la industrialización y comercialización de productos ganaderos | |||
Dirección General |
Ganadería | |||
PDR Canarias |
Eje 1 |
Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal | Antecedente de Hecho 2º |
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Medida |
Aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales (123) | Antecedente de Hecho 2º |
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Objeto |
Esta subvención está destinada a reestructurar y desarrollar el potencial físico y promover la innovación | |||
Actividad subvencionable |
Fomento de la industrialización y comercialización de los productos ganaderos, a través de:
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Base 1.2 |
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Gastos subvencionables |
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Base 1.3 |
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Sujetos Beneficiarios |
Personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la trasformación y/o comercialización de productos incluidos en el Anexo I del Tratado de la Unión Europea, para inversiones realizadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias | Base 2 a) |
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Requisitos |
De los beneficiario y las inversiones | Base 2 |
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Cuantía |
Se destinan créditos por importe de 4.281.493,00 € |
Base 3 |
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Máx/Subvención |
Por entidad solicitante
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1.000.000 € | ||
Período 2007-2013 |
4.500.000 € | |||
Organizaciones agrarias, cooperativas, sociedades … |
1.500.00 € | |||
8.000.00 € | ||||
Plazo |
Inicio |
24 de junio de 2008 | Base 4.1 |
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Fin |
24 de julio de 2008 | |||
Documentación exigida |
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Base 4.1 |
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Entidad Asociativa Agraria: deberá presentar además:
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Modelo Solicitud |
Se encuentra recogido en los Anexos de las Bases de la Convocatoria | Link BOC |
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Lugar de presentación |
Registro/s de Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias | Base 6.1
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Agencias de Extensión Agraria | ||||
Demás registros autorizados por Real Decreto 167/1994, de 29 de julio | ||||
Órgano instructor |
Dirección General de Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias | Base 6.2 |
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Órgano que resuelve |
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias | Base 6.4 |
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Concesión |
Criterios |
Base 5 |
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Procedimiento | Base 6 |
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Condiciones | Base 7 |
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Plazo Resolución |
Como máximo, 31 de julio de 2008. | Base 6.4 |
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Plazo de Justificación |
La acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o conducta subvencionada debe realizarse antes del 28 de noviembre de 2008 | Base 10.2 |
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Modo de Abono |
Con carácter general, se abonarán una vez que el beneficiario acredite, sin necesidad de requerimiento previo, la finalización de la obra o actividad objeto de la subvención | Base 8 y 9 |
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En condiciones especiales cabe el abono anticipado | ||||
Obligaciones |
Beneficiarios | Base 11 |