Mejora y Desarrollo de infraestructuras agrícolas y forestales relacionadas con la evolución y la adaptación de la agricultura (gestión de recursos hídricos) |
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Publicación |
Orden de 2 de abril de 2008 por la que se convocan para el año 2008, las subvenciones previstas en el Decreto 25/1990, de 7 de febrero, que establecer ayudas para la mejora de los regadíos. | ||
Dirección General |
Desarrollo Rural | ||
PDR Canarias |
Eje 1 |
Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal. | Antecedente de Hecho 3º |
Medida |
Mejora y Desarrollo de infraestructuras agrícolas y forestales relacionadas con la evolución y la adaptación de la agricultura -gestión de recursos hídricos- (125.1). | Antecedente de Hecho 3º |
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Objeto |
Esta subvención está destinada a reestructurar y desarrollar el potencial físico y promover la innovación | ||
Actuaciones subvencionables |
Consolidación y mejora de regadíos con el objetivo principal de reducir la demanda y obtener el consiguiente ahorro de agua, actuando sobre regadíos existentes. | Base 1 |
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Gastos subvencionables |
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Base 1 |
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Sujetos Beneficiarios |
Personas jurídicas bajo cualquiera de las formas admitidas en derecho y las asociaciones sin personalidad jurídica, siempre y cuando entre el objeto social o finalidad de las mismas figure el suministro o reparto de aguas con fines agrícolas o la explotación de fincas agrícolas. | Base 2.1 |
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Requisitos |
Beneficiarios | Base 2.1
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Regadíos | Base 2.2 |
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Restricciones | Base 2.3 |
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Cuantía |
1.696.943,00 € -año 2008- | Base 3 |
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Las subvenciones podrán alcanzar hasta el 50% de la inversión | |||
Máx/subvención |
5.000 € por hectárea | ||
Plazo |
Inicio |
15 de abril de 2008 | Base 4.3 |
Fin |
15 de mayo de 2008 | ||
Documentación exigida |
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Documentos específicos |
Entidades sin personalidad jurídica | Base 4.2 B) |
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Entidades con personalidad jurídica | Base 4.2 C) |
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Modelo Solicitud |
Se encuentra recogido en el Anexo I de las Bases de la Convocatoria | Link BOC |
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Lugar de presentación |
Registro/s de Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias | Base 6.1 |
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Agencias de Extensión Agraria | |||
Demás registros autorizados por Real Decreto 167/1994, de 29 de julio | |||
Órgano instructor |
Dirección General de Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias | Base 6.2 |
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Órgano que resuelve |
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias | Base 6.6 |
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Concesión |
Criterios | Base 5
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Procedimiento | Base 6 |
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Condiciones | Base 7 |
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Plazo Resolución |
Como máximo, 15 de septiembre de 2008 | Base 6.6 |
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Plazo de Justificación |
La acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o conducta subvencionada se fijará en la resolución de la concesión, sin que pueda superar el 15 de noviembre del año en que se ejecute la obra en su totalidad | Base 10.2 |
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Modo de Abono |
Con carácter general, se abonarán una vez que el beneficiario acredite, sin necesidad de requerimiento previo, la finalización de la obra o actividad objeto de la subvención | Base 8 y 9 |
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Obligaciones |
Beneficiarios | Base 11 |