Mejora y Desarrollo de infraestructuras agrícolas y forestales relacionadas con la evolución y la adaptación de la agricultura (gestión de recursos hídricos)
Publicación
Orden de 2 de abril de 2008 por la que se convocan para el año 2008, las subvenciones previstas en el Decreto 25/1990, de 7 de febrero, que establecer ayudas para la mejora de los regadíos.
Dirección General
Desarrollo Rural
PDR Canarias
Eje 1
Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal.
Antecedente de Hecho 3º
Medida
Mejora y Desarrollo de infraestructuras agrícolas y forestales relacionadas con la evolución y la adaptación de la agricultura -gestión de recursos hídricos- (125.1).
Antecedente de Hecho 3º
Objeto
Esta subvención está destinada a reestructurar y desarrollar el potencial físico y promover la innovación
Actuaciones subvencionables
Consolidación y mejora de regadíos con el objetivo principal de reducir la demanda y obtener el consiguiente ahorro de agua, actuando sobre regadíos existentes.
Base 1
Gastos subvencionables
  • Mejora de estructuras hidráulicas
  • Modificación sistemas de bombeo, transporte y distribución
  • Mejora de la capacidad de regulación, almacenamiento y control
  • Control del consumo del agua
  • Implantación de tecnologías (irrigación o redes de energía)
  • Actuaciones en sistemas de depuración
  • Implantación y mejora de instalaciones eléctricas (…)
Base 1
Sujetos Beneficiarios
Personas jurídicas bajo cualquiera de las formas admitidas en derecho y las asociaciones sin personalidad jurídica, siempre y cuando entre el objeto social o finalidad de las mismas figure el suministro o reparto de aguas con fines agrícolas o la explotación de fincas agrícolas.
Base 2.1
Requisitos
Beneficiarios
Base 2.1
Regadíos
Base 2.2
Restricciones
Base 2.3
Cuantía
1.696.943,00 € -año 2008-
Base 3
Las subvenciones podrán alcanzar hasta el 50% de la inversión
Máx/subvención
5.000 € por hectárea
Plazo
Inicio
15 de abril de 2008
Base 4.3
Fin
15 de mayo de 2008
Documentación exigida
  • Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante, y en su caso, representación de quién actúe en su nombre
  • Documentación de identificación fiscal del solicitante
  • Plan de financiación
  • Dos copias en papel del anteproyecto de la obra a ejecutar, realizado por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional (memoria, planos de situación general y de conjunto necesarios para definir la obra, plan de ejecución, presupuesto)
  • Copia digital del anteproyecto
  • Estudio agronómico que justifique los beneficios de orden agronómico a obtener
  • Certificación de la entidad solicitante relacionando nominalmente los socios o partícipes beneficiados con la mejora solicitada
Documentos específicos
Entidades sin personalidad jurídica
Base 4.2 B)
Entidades con personalidad jurídica
Base 4.2 C)
Modelo Solicitud
Se encuentra recogido en el Anexo I de las Bases de la Convocatoria
Link BOC
Lugar de presentación
Registro/s de Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias
Base 6.1
Agencias de Extensión Agraria
Demás registros autorizados por Real Decreto 167/1994, de 29 de julio
Órgano instructor
Dirección General de Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias
Base 6.2
Órgano que resuelve
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias
Base 6.6
Concesión
Criterios
Base 5
Procedimiento
Base 6
Condiciones
Base 7
Plazo Resolución
Como máximo, 15 de septiembre de 2008
Base 6.6
Plazo de Justificación
La acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o conducta subvencionada se fijará en la resolución de la concesión, sin que pueda superar el 15 de noviembre del año en que se ejecute la obra en su totalidad
Base 10.2
Modo de Abono
Con carácter general, se abonarán una vez que el beneficiario acredite, sin necesidad de requerimiento previo, la finalización de la obra o actividad objeto de la subvención
Base 8 y 9
Obligaciones
Beneficiarios
Base 11